¿Qué puedo deducir en mi declaración anual?
- Armando Soto
- 21 abr
- 5 Min. de lectura

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual?
Las deducciones personales son gastos que una persona puede restar de su ingreso acumulable al momento de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de su declaración anual; sin embargo, aunque es un beneficio fiscal, una de las preocupaciones de las personas físicas es el desconocimiento de las reglas para realizar un debido cumplimiento, es decir, qué si puedo y que no puedo deducir, o qué características deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados deducibles por la autoridad fiscal.
Recopilado de: https://twitter.com/SATMX/status/1648355962997055489/photo/1
Pero a ¿Cuáles son los problemas más frecuentes a los que se enfrentan los contribuyentes personas físicas al momento de presentar su declaración?
1. Desconocimiento de los gastos deducibles, muchos contribuyentes desconocen que gastos califican como deducciones personales, como son honorarios médicos, gastos funerarios, primas de seguros médicos, entre otros.
2. Que los comprobantes de los gastos obtenidos no cumplan con los requisitos que solicita el SAT, aquí sucede que aunque el gasto sea deducible, si no se paga de forma correcta, regularmente con tarjeta, transferencia bancaria o cheque, es decir, con un medio de identificación, el gasto queda fuera de los considerados deducibles.
3. Se desconoce el límite de deducciones personales, los contribuyentes regularmente desconocen que aunque tengan muchos gastos, únicamente pueden restar hasta el límite menor entre el 15% del ingreso anual, incluidos los exentos o 5 UMAS anuales ($163,467.00 pesos)
4. Que se tengan errores al momento de hacer la declaración anual, ya sea porque no incluyen o duplican deducciones o no revisan bien el pre llenado del SAT, no consultan los visores que ahora están disponibles y que ayudan a tener certeza de la información que se está declarando.
5. Se tienen problemas con las devoluciones, es normal que si el SAT detecta inconsistencias o errores, puede rechazar la devolución, pedir aclaraciones a los contribuyentes o hacer revisiones electrónicas.
Es un tema que quita el sueño a más de uno; sin embargo, muchos contribuyentes se animan a realizar su declaración anual sin contratar los servicios de un contador, utilizando las guías de llenado, las preguntas frecuentes, los tutoriales y demás materiales de apoyo, que a decir verdad, está mejor presentados y clasificados para que los contribuyentes tengan una ruta más específica para el debido cumplimiento.
Sin duda, la nueva página del SAT ayuda y contribuye a la simplificación y fiscalización y así, alcanzar la meta de recaudación que se busca cumplir en este año. En particular, considero que se está iniciando con el cambio de forma de pensar del contribuyente y se abre la oportunidad para consolidar una cultura cívica contributiva en México.Sin duda, la apuesta por la simplificación a través del uso de la tecnología, refuerza la confianza del contribuyente y se tiene el beneficio de una cultura fiscal fortalecida.
En ese orden de ideas, el SAT público en su portal al día 12 de marzo de 2025 (consulta en: http://omawww.sat.gob.mx/pidefactura/paginas/quepuedodeducir_anual.html), la herramienta orientativa donde el contribuyente puede enterarse de qué puede deducir y cuánto puede deducir en la declaración anual. Este material es orientativo y ayudador, con el objeto de que la persona física pueda revisar en cualquier momento y en caso de duda, pueda consultar los medios de contacto del SAT.
A manera de ejemplo se resaltan las características y recomendaciones para la deducción personal de gastos médicos:
• Honorarios médicos
• Dentista, tratamientos y consultas
• Servicios de psicología y nutrición
• Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
• Gastos hospitalarios
• Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan encomprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias)
• Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Honorarios a enfermeras
• Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en elejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes,siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.
Características generales
• La factura por honorarios médicos, dentales y por serviciosprofesionales en materia de psicología y nutrición deberá ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
• Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti yen su caso, tu cónyuge, concubino(a), familiares ascendientes odescendientes en línea recta siempre que dichas personas no percibaningresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización(UMA) anual equivalente a $41,273.52 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistemafinanciero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco deMéxico o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificadoo la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicasdel Sistema Nacional de Salud.
• El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicospor incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportacionescomplementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para elahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $206,367.60 o del 15% deltotal de tus ingresos, lo que resulte menor.
Recomendaciones
Siempre que realices este tipo de gasto, revisa tu factura y cerciórate que:
• El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastoshospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”,según corresponda.
• La clave corresponda al medio de pago: (02) Cheque nominativo, (03)Transferencia electrónica de fondos, (04) Tarjeta de crédito, (28) Tarjetade débito, (29) Tarjeta de servicios.
Recuerda que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitardeducir:
• Medicinas compradas en farmacias.
• El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deduciblescomo copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales:florería y cafetería, etc.
• Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitidoen el ejercicio que aplique.
• Gastos médicos de tus mascotas.
• Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicioque te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipode deducción personal.
Si adquiriste un seguro de gastos médicos mayores, recuerda que las primasson deducibles, pero en tu declaración anual las debes aplicar dentro del tipode deducción Primas de seguros de gastos médicos y no como un gastomédico.
No podrás deducir facturas pagadas en efectivo.
Finalmente,es importante resaltar que la lectura de cada uno de los apartadosde esa herramienta de consulta se haga con cuidado y atención para obtener el resultado esperado en la declaración anual 2025: la posibilidad de obtener saldo a favor de ISR objeto de devolución.
Agradezco a mi colega Mario Beltrán por el apoyo en la compilación de la información.
C.P. y Mtro. Armando Soto Tecuatl
Especialista en finanzas e impuestos
Apasionado por el diseño de políticas públicas y,
Comprometido con la transformación humana y empresarial.
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